El despido de la trabajadora por anunciar la boda se considera nulo por discriminación o despido improcedente.
El despido de la trabajadora por anunciar la boda será nulo o improcedente, dependiendo de si se considera un despido por discriminación hacia la mujer.
Dice el artículo 55.5 del Estatuto de los Trabajadores:
“Será nulo el despido que tenga por móvil alguna de las causas de discriminación prohibidas en la Constitución o en la ley, o bien se produzca con violación de derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador”
La sentencia de 3 de junio de 2020 la Sala de lo Social del TSJ de Galicia:
Declara la nulidad del despido por causa de discriminación, condena a la inmediata readmisión de la trabajadora, con abono de salarios dejados de percibir, y al abono a la misma de una indemnización de15.000 euros.
El artículo 4.2 c del Estatuto de los Trabajadores:
En cuanto al trabajo, los trabajadores tienen derecho a:
No ser discriminados directa o indirectamente para el empleo, o una vez empleados, por razones de sexo, estado civil…..
El artículo 17 del Estatuto de los Trabajadores:
Se entenderán nulos y sin efecto las decisiones unilaterales del empresario que den lugar en el empleo, así como en materia de retribuciones, jornada y demás condiciones de trabajo, a situaciones de discriminación directa o indirecta desfavorables por razón de edad o discapacidad o a situaciones de discriminación directa o indirecta por razón de sexo, origen, incluido el racial o étnico, estado civil…
La Constitución Española en su artículo 14 dice:
Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
El artículo 32.1 de la Constitución Española:
El hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio con plena igualdad jurídica.
Cuando el empresario procede al despido del trabajador al anunciar su boda se considera nulo porque supone una discriminación por el motivo de contraer matrimonio.
Jurisprudencia del Tribunal Constitucional, en la Sentencia 7/1983 de 14 de febrero:
Va más allá y considera que, no sólo hay discriminación por razón de estado civil, sino también de sexo porque la empresa no trata igual el matrimonio de trabajador que de trabajadora y exponía:
«constituye una discriminación por razón del sexo, pues no se hace derivar idéntica consecuencia en relación con el personal masculino de la misma empresa que contrajera matrimonio, y la claridad no discutida de tal apreciación nos releva de la necesidad de analizar la concurrencia de otra posible causa de discriminación derivable no del diferente trato por razón del sexo, sino de la consecuencia jurídica que se vincula al hecho mismo del matrimonio».
La Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de febrero de 2022 expone:
Despedir a una trabajadora como reacción acerca del anuncio de su matrimonio también supone una represalia frente al ejercicio del derecho a elegir libremente el estado civil.
La libre elección del estado civil constituye un aspecto inherente a la dignidad y libertad de las personas.
La nulidad del despido posee doble causalidad: discrimina a la mujer y represalia a quien ejerce su derecho.
Recapitulamos:
El despido de la trabajadora por anunciar su boda se considera nulo por el Tribunal Supremo.
Consecuencias de la declaración del despido nulo:
1.- El trabajador tiene derecho a volver a su puesto de trabajo en las mimas condiciones en las que estaba.
2.- Cobrará los salarios de tramitación, que son los salarios dejados de percibir durante los meses que ha tardado el procedimiento judicial hasta el dictado de la sentencia, pudiéndose descontar los salarios que haya podido cobrar de otro empleo.
3.- Puede cobrar una indemnización por daño moral si así se hubiese solicitado en su demanda inicial.
Es necesario probar que la decisión extintiva de la relación laboral se ha producido únicamente por el anuncio de la boda de la trabajadora.
Ello supondrá la vulneración de derechos fundamentales y discriminación y la calificación del despido será de nulidad.
Sin embargo, si hay otros condicionantes que han dado lugar a la decisión del empresario, en vez de que el Juez declare el despido nulo, lo puede declarar improcedente.
Consecuencias de la declaración de despido improcedente:
1.- El empresario tiene derecho a decidir si readmite al trabajador o le abona la indemnización correspondiente a razón de 33 días de salario por año trabajado.
2.- El trabajador no tiene derecho a cobrar salarios de tramitación si el empresario opta por indemnizarle.
3.- En el caso de que el empresario opte por readmitir al trabajador a su puesto de trabajo, sí cobrará los salarios dejados de percibir durante el tiempo que ha estado desempleado.
4.- Habitualmente no se cobran indemnizaciones por daños y perjuicios.
CONCLUSIÓN:
El despido de la trabajadora por anunciar su boda se considera nulo. No olvides que, ante un despido, el trabajador tiene solamente VEINTE DÍAS para reclamar judicialmente la nulidad de su despido.