Si la empresa no paga el salario al trabajador, este puede solicitar la extinción de su relación laboral y los salarios debidos.

Vamos a analizar lo que puede hacer el trabajador si la empresa no le paga el salario.

Según el artículo 29 del Estatuto de los Trabajadores, la empresa debe abonar el salario al trabajador de manera puntual y siempre dentro del mes.

Y el artículo 50 del Estatuto de los trabajadores dice:

La empresa no paga el salario al trabajador.
La empresa no paga el salario al trabajador.

 

  1. Serán causas justas para que el trabajador pueda solicitar la extinción del contrato: b) La falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado.
  2. En tales casos, el trabajador tendrá derecho a las indemnizaciones señaladas para el despido improcedente.

NOVEDAD.

La Ley Orgánica 1/2025 de 2 de enero, que entrará en vigor el 3 de abril de 2025 establece lo que se considera falta de pago o retraso continuado en el abono del salario, ya que, con anterioridad, debían ser los jueces los que determinaran si consideraban grave el impago o el retraso dependiendo de distintos factores.

Se introduce la aclaración de este impago o retraso en el artículo 50.1.b):

Se entenderá que hay retraso cuando se supere en quince días la fecha fijada para el abono del salario durante seis meses aunque no sean consecutivos.

Habrá falta de pago cuando se adeuden al trabajador o la trabajadora, tres mensualidades completas de salario, aún no consecutivas en el período de un año.

¿El trabajador puede dejar de trabajar en estos casos?

NO.

Si la persona trabajadora no acude a su puesto de trabajo, perderá todos los derechos que le otorga la ley.

Lo correcto es SOLICITAR LA EXTINCIÓN DE SU RELACIÓN LABORAL por el incumplimiento del abono o retraso de su salario según lo dispuesto en el artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores.

¿Qué pasos debe seguir el trabajador?

Debe seguir yendo a su puesto de trabajo.

Presentar una papeleta de conciliación ante el SMAC o CMAC solicitando la extinción de su relación laboral.

Si no hay acuerdo en el Acto de Conciliación, tendrá que presentar la DEMANDA ante el Juzgado de lo Social reiterando la extinción.

¿Se puede solicitar en la misma demanda la extinción de la relación laboral y la deuda salarial?

La respuesta es que SÍ.

Pero hay que tener en cuenta que solamente se pueden reclamar salarios durante un año natural, es decir, si se deben los meses de enero, febrero y diciembre y el trabajador decide solicitar la extinción del contrato y la reclamación de sus salarios en el mes de febrero del año siguiente, ya no podrá reclamar el mes de enero del año anterior, sólo podrá reclamar de febrero a febrero.

Tampoco olvides que, además de la deuda salarial, debes reclamar el 10% de interés de demora por cada año que transcurra desde la reclamación.

¿Qué ocurre si la empresa notifica el despido después de reclamar la extinción contractual?

Es importante IMPUGNAR EL DESPIDO efectuado dentro del plazo de VEINTE DÍAS HÁBILES.

Hay que presentar la preceptiva papeleta de conciliación ante el SMAC y posteriormente la demanda.

La nueva demanda se debe acumular a la anterior presentada solicitando la extinción de la relación laboral, es decir, que ambas se tramiten en el mismo juzgado.

CONSECUENCIAS.

Si el Juez acuerda la extinción del contrato de trabajo porque la empresa no paga el salario al trabajador, condenará a la empresa a pagar una INDEMNIZACIÓN de 33 días por año trabajado.

¡OJO!  Es el Juez el que extingue el contrato, no la empresa con su despido.

Ello supone que, los meses transcurridos desde que la empresa despide al trabajador hasta que el Juez dicta sentencia, también se deben pagar al trabajador como si hubiera estado trabajando y también cuentan para el cómputo de la indemnización por despido.

Pongamos un ejemplo:

Trabajador al que se le deben tres meses de sueldo, solicita la extinción de su contrato de trabajo en el mes de enero; presenta papeleta de conciliación reclamando la extinción y los salarios debidos.

Cuando la papeleta llega a la empresa, ésta le envía una carta de despido en el mismo mes de enero y el trabajador deja de acudir a su puesto de trabajo y, por supuesto, no cobra nada.

El trabajador también presenta papeleta de conciliación impugnando el despido efectuado, pero ya no puede acudir a su puesto de trabajo porque está despedido.

Presenta demanda en el Juzgado, primero solicitando la extinción y posteriormente por despido improcedente o nulo.

Ambos procedimientos se acumulan en el mismo y el Juez dicta Sentencia acordando la extinción de la relación laboral y el despido improcedente, con fecha de octubre de ese año.

El juez condena a la empresa a pagar todos los salarios desde febrero a octubre, ya que la relación contractual ha seguido viva hasta que él la ha extinguido.

CONCLUSIÓN:

Si la empresa no paga el salario, ya sea por impago de tres nóminas o retrasos continuados de quince días durante seis meses, el trabajador puede solicitar la extinción de su relación laboral y el pago de los salarios debidos. Consulta a un abogado.

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