El despido del trabajador por robo o hurto quiebra la confianza y se calificará como un despido procedente.

Analicemos lo que supone el despido del trabajador por robo o hurto.

Veamos cual es la diferencia entre robo, hurto y apropiación indebida.

El robo se da cuando se emplea violencia, fuerza o intimidación.

Cuando no existen esos elementos, se dirá que ha existido hurto.

El despido del trabajador por robo o hurto
El despido del trabajador por robo o hurto

La apropiación indebida se da cuando al trabajador se le confía la posesión de algo y se lo apropia sin consentimiento del dueño.

Lo que normalmente se produce en el entorno laboral son hurtos o apropiación indebida de pequeñas cosas.

Ejemplo:

Empleado de supermercado que se lleva algún producto de alimentación de escaso valor, trabajador de un bar que se apropia de pequeñas cantidades de dinero de la caja, etc.

¡Ojo!

Pensamos que esos actos de pequeña entidad no tendrán ninguna consecuencia laboral, pero NO es así. Dan lugar al despido del trabajador por robo o hurto.

Caso real:

Una empleada de un supermercado fue despedida porque un supervisor encontró en su poder un producto, cuyo valor ascendía a 5’52 euros.

El supermercado la despidió y el juez consideró que el despido era improcedente por el ínfimo valor de lo sustraído. Además condenó a la empresa a abonarle una indemnización por despido improcedente de 4.013’52 €.

La empresa recurrió hasta el Tribunal Supremo.

La sentencia del Tribunal Supremo de 17 de octubre de 2023 resolvió que:

El despido del trabajador por robo o hurto será procedente porque quiebra la confianza entre la empresa y el trabajador.

«La pérdida de confianza y la transgresión de la buena fe es lo que justifica la sanción al trabajador en los supuestos en los que se apropia de bienes de la empresa de escasa relevancia y mínimo valor económico».

Por «escasa complejidad que tenga, en apariencia, la realización de un acto como el de apropiarse de los productos colocados en unas estanterías y sacarlos por la caja de auto-pago sin abonarlos, no puede desconocerse que ha actuado intencionadamente y de forma deliberada en perjuicio de su empresa, con independencia del valor económico de lo sustraído».

El artículo 54 del Estatuto de los trabajadores regula el despido disciplinario:

1.El contrato de trabajo podrá extinguirse por decisión del empresario, mediante despido basado en un incumplimiento grave y culpable del trabajador.

2.Se considerarán incumplimientos contractuales:

a)  Las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo.

b) La indisciplina o desobediencia en el trabajo.

c) Las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos.

d) La transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo.

e) La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado.

f) La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo.

g) El acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y el acoso sexual o por razón de sexo al empresario o a las personas que trabajan en la empresa.

El despido del trabajador por robo o hurto se produce por la transgresión de la buena fe contractual o el abuso de confianza en el desempeño del trabajo.

El artículo 58 del Estatuto de los Trabajadores establece las faltas y sanciones de los trabajadores.

2.La sanción de las faltas graves y muy graves requerirá comunicación escrita al trabajador, haciendo constar la fecha y los hechos que la motivan.

¿Qué hará la empresa?

Entregará al trabajador una CARTA DE DESPIDO con los motivos perfectamente descritos y detallados, indicando que la actuación del trabajador da lugar a un despido disciplinario.

¿Qué debe hacer el trabajador?

Si no está de acuerdo, debe presentar una papeleta de conciliación ante el SMAC impugnando el despido disciplinario, en el plazo de VEINTE DÍAS HÁBILES (sin contar sábados, domingos y festivos).

Si no se llega a un acuerdo entre empresa y trabajador en el acto de conciliación, debe interponer una demanda ante el Juzgado de lo Social alegando que no está de acuerdo con el despido disciplinario efectuado por la empresa.

Prescripción de las faltas.

El artículo 60 del Estatuto de los Trabajadores dispone:

2.Las faltas leves prescribirán a los diez días; las graves, a los veinte días, y las muy graves, a los sesenta días a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión.

Es decir que, si el robo o hurto es conocido por el empresario y lo comunica al trabajador pasados dos meses, dicha falta ha prescrito y no tendrá consecuencias.

¿Qué consecuencias tiene del despido disciplinario?

La empresa no tiene que realizar un preaviso al trabajador de que cesa el desempeño de su trabajo.

El trabajador no recibe ninguna indemnización por despido.

CONCLUSIÓN:

El despido del trabajador por robo o hurto de artículos de escaso valor será considerado como un despido disciplinario por transgredir la buena fe contractual. Tanto empleador como empleado deben consultar a un abogado especialista.

31 comentarios de “El despido del trabajador por robo o hurto

  1. Adan Rodríguez dice:

    Tome 3 cellulares de un centro comercial en el que trabaje y me corrieron con la estrategia despido disciplinario qué puedo aser el valor tomado no supera los 8000 pesos que puedo aser si firme ayuda por favor

    • Accidentes Laborales dice:

      Buenas tardes.
      Evidentemente su despido es disciplinario por hurto. Da igual la cuantía. No le corresponde ninguna indemnización.

  2. Maria dice:

    Renuncie a mi trabajo por hurto y renuncie a todos mis derechos, pero no me dejaron limpios los papeles de constancia de trabajo
    Ayuda porfavor

    • Accidentes Laborales dice:

      Disculpe, no entiendo lo que quiere decir sobre que no le dejaron limpios los papeles de constancia de trabajo.
      Si quiere, me puede llamar y lo comentamos.
      Saludos.

      • Angie dice:

        Trabajaba en un supermercado tome 300mil de la caja me terminaron el contrato no me pagaron mi sueldo ni mi liquidacion antes me hicieron firmar unas letras de unos montos q el patron dispuso. Yo firme por q el patron me amenazo que me acusaba de robo continuo.

  3. Victor Bedoya dice:

    Trabajo en una finca ganadera , tome aproximadamente 1 kilo de concentrado para alimentar las aves que se avistan en la finca , me terminaron el contrato con justa causa por supuesto hurto, es valido esto ?

    • Accidentes Laborales dice:

      Si. La despiden por el hurto cometido, pero le tienen que pagar el finiquito correspondiente a los días trabajados, la parte proporcional de vacaciones y pagas extraordinarias.
      Saludos.

  4. Salvador dice:

    Me encontraba solo en la tienda y me equivoque en 10 euros al dar el cambio al ser la caja registradora inteligente me ponia error y no me dejaba continuar cobrando entonces saque 10 euros de la otra caja que no era inteligente y cuadre la caja para seguir cobrando .me hicieron un despido disciplinario desearia saber si es procedente o improcedente

    • Accidentes Laborales dice:

      Buenas tardes.
      Si usted tiene prueba de lo que está contando, podría defender que ha sido un despido improcedente y le correspondería una indemnización en el caso de que el juez lo aceptara.
      Me puede llamar al 616432060

  5. Maria dice:

    Hace 20 años que trabajo en una tienda de alimentacion hace 2 meses cambio de dueño y yo quede subrrogada el nuevo dueño me dijo de palabra que cuando tuviera sed que podia beber lo que quisiera sin ppreguntarselo .yo cada dia me bebia una tonica y ahora al cabo de 2 meses me hace un despido disciplinario por no pagar las tonicas .para mi ha sido un despido premeditado .puedo ganar si lo llevo a juicio

    • Accidentes Laborales dice:

      Evidentemente si eso lo ha hecho durante 20 años y puede demostrarlo con compañeros de trabajo, se puede impugnar el despido y solicitar que sea improcedente. Ya sabe que solo tiene 20 días para hacerlo.
      Si necesita contratar mis servicios, por favor llámeme al número 616432060.
      Saludos.

    • Accidentes Laborales dice:

      Usted puede demostrar que lleva 20 años trabajando con su Informe de Vida laboral y con la subrogación de la empresa.

  6. Maria dice:

    Trbajo en una tienda de alimentacion desde el 2003 cambio de dueño y quede subrrogada el nuevo dueño me dijo vervalmente que si tenia sed podia coger una bebida y que no tenia que pagarla yo cada dia me bebia una tonica y no la pagaba mi sorpresa fue que a los 2 meses me hace despido disciplinario por no pagar las bebidas .notengo pruebas de lo que el me dijo porque soy la unica trabajadora si voy a juicio tengo probabilidades que sea declarado improcedente

    • Accidentes Laborales dice:

      Se podría analizar la carta y ver si tiene usted posibilidades de impugnar el despido y solicitar que se declare improcedente.
      Tiene usted mucha antiguedad y no debe dejar pasar el tiempo. SOLO TIENE 20 DIAS PARA IMPUGNAR EL DESPIDO.

  7. Maria dice:

    Te comento lo que pone la carta de despido
    Tras revisar las camaras de seguridad hemos visto que cada dia se bebia una tonica sin realiza el pago del producto y sin permiso de titular.siendo una autentica transgresion de la buena fe contractual.
    Pero no pone ni ni fecha ni hora de cuando ocurrieron los hechos .la carta de despido si pone fecha.
    Si puede contestarme se lo agradeceria mucho

    • Accidentes Laborales dice:

      Pues efectivamente, los hechos cometidos deben ir perfectamente detallados.
      Se podría impugnar el despido viendo la carta y analizando si tiene defectos de forma.
      Si lo necesita, me puede llamar al 616432060.
      Saludos.

    • Marta dice:

      Cometí un error al coger un dinero en la empresa donde trabajaba a finales de mes por motivos económicos me vi apurada en unos pagos), mi intenciónera devolverlo antes de que se enteraran pero no pudo ser. Me.dieron 375€ de finiquito llevando 8 años de antigüedad. Eso estaría bien?

      • Accidentes Laborales dice:

        Efectivamente, indemnización por despido no le corresponde al ser un despido por hurto, es decir disciplinario.
        En cuanto al finiquito, sólo tiene que abonarse la parte proporcional de pagas extras si no las tiene prorrateadas todos los meses y la parte de vacaciones que no haya disfrutado. Da igual que lleve usted ocho años, eso sólo sirve para la indemnización por despido.
        Espero haberla ayudado.
        Saludos.

  8. José dice:

    Buena tardes, cometí el error de a finales de mes de robar dinero, no fue mucho y lo regrese, me despidieron, tengo derecho a mi sueldo, ya tenía todo el mes trabajado me faltaban 2 días.

    • Accidentes Laborales dice:

      Disculpe el retraso, es que no he podido contestar antes.
      Claro que tiene derecho a cobrar el trabajo realizado.
      Dispone usted de un año para reclamar todos los salarios que se le deban.
      Puede presentar una papeleta de conciliación en el SMAC de la capital de su provincia.
      Saludos.

  9. Elizabeth dice:

    19 años en un supermercado, ultimo 6meses he robado como importe max 500euros, tengo despido disciplinario y con razon.
    Pero no quieren abonarme el finiquito, dicen que no tengo derecho.Se que no me corresponde indenizacion , pero y el finiquito? Que debo hacer? Gracias

    • Accidentes Laborales dice:

      Buenas tardes.
      El finiquito SÍ tienen que pagárselo y además, no pueden compensar lo hurtado con el salario que usted tenga que percibir.
      Saludos.

  10. Angie dice:

    Trabajaba en un supermercado tome 300mil de la caja me terminaron el contrato no me pagaron mi sueldo ni mi liquidacion antes me hicieron firmar unas letras de unos montos q el patron dispuso. Yo firme por q el patron me amenazo que me acusaba de robo continuo.

  11. Andres dice:

    Hola. He pillado a mi empleada quedándose con el bote. Lo tenemos común y lo repartimos al final de mes entre todos. ¿Es motivo de despido?

    • Accidentes Laborales dice:

      Buenas tardes.
      Claro que es motivo de despido disciplinario. Es un abuso de la buena fe contractual, pero si no le notifica bien el despido indicando todo lo que exige la ley, puede impugnar el despido y se lo pueden considerar improcedente y deberá pagarle una indemnización. Si necesita que le redactemos la carta, no dude en llamarnos al 616432060. Saludos.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *