Si la empresa cierra y no despide a los trabajadores, se podrá accionar por despido o por un incumplimiento grave del empresario.
Hemos de conocer la diferencia entre un despido expreso y un despido tácito.
El despido tácito:
Se da cuando el empresario no comunica al trabajador el despido formalmente, sino que se deduce de actos o conductas, como la baja en Seguridad Social, la prohibición de acudir al trabajo, etc.
¿Qué debemos hacer si la empresa cierra y no despide ni da de baja a los trabajadores en Seguridad Social?
Podemos adoptar varias posturas:
- Entender que se ha producido un despido tácito y accionar contra la empresa interponiendo una demanda de despido improcedente. Regulado en el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores.
- Considerar que seguimos de alta en la empresa y que el empresario está incumpliendo gravemente sus deberes. En este caso, podemos solicitar una extinción indemnizada de nuestro contrato de trabajo.
El artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores explica:
Las causas para que el trabajador pueda solicitar la EXTINCIÓN de su contrato de trabajo:
a) Las modificaciones sustanciales en las condiciones de trabajo.
b) La falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado.
c) Cualquier otro incumplimiento grave de sus obligaciones por parte del empresario.
En tales casos, el trabajador tendrá derecho a las indemnizaciones señaladas para el despido improcedente, es decir 33 días de indemnización por año trabajado.
El Tribunal Supremo ha concedido la extinción indemnizada del artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores en un caso en el que la empresa eludió el despido expreso y concedió vacaciones y permisos por tiempo indefinido.
La sentencia del Tribunal Supremo nº 284/2023 de 19 de abril de 2023 analiza el siguiente caso.
Durante el estado de alarma, la empresa concedió vacaciones a todos los trabajadores, después les dio un permiso retribuido y más tarde, un permiso por tiempo indefinido.
Al mismo tiempo, en el centro de trabajo había un cartel comunicando a los clientes que había cesado la actividad.
¡OJO!
Los trabajadores seguían de alta en Seguridad Social, por tanto entendieron que no estaban despedidos.
¿Qué procedimiento siguieron?
Solicitaron al juzgado la extinción indemnizada de su relación laboral por incumplimiento grave de la empresa, que les adeudaba los salarios de los meses de marzo a junio de 2020.
El primer juez entendió que debían haber interpuesto una demanda impugnando el despido y no les dio la razón porque habían transcurrido más de VEINTE DÍAS desde el supuesto despido tácito.
¿Qué ha resuelto el Tribunal Supremo?
En el presente caso que la empresa cierra y no despide a los trabajadores, ha estimado:
- Que existe un incumplimiento grave de las obligaciones del empresario del pago de las mensualidades de marzo a junio, más las pagas extras y el prorrateo de vacaciones, condenando a la empresa a su abono.
- Corresponde una extinción indemnizada del contrato de trabajo y una indemnización de 33 días por año trabajado.
El Tribunal Supremo entendió que:
- no existe un despido tácito porque no ha habido una conducta concluyente de la empresa reveladora de su intención de extinguir la relación laboral.
- la relación laboral sigue vigente si la empresa NO DA DE BAJA AL TRABAJADOR EN SEGURIDAD SOCIAL.
¿Qué hacer si después de interponer la demanda solicitando la extinción de la relación laboral por incumplimiento, el empresario procede A DESPEDIR FORMALMENTE AL TRABAJADOR?
El trabajador debe impugnar el despido formalmente realizado.
CONCLUSIÓN:
Si la empresa cierra y no despide a los trabajadores, éstos entenderán que ha habido un despido tácito si hay signos evidentes de la voluntad del empresario de despedirlos, como la baja en Seguridad Social o podrán solicitar la extinción de su contrato de trabajo por entender que la empresa está incumpliendo sus obligaciones de pago de salario, trabajo efectivo, etc. Consulte a un abogado la mejor vía para solucionar su problema.