Las indemnizaciones por accidente laboral que le corresponden al trabajador son varias, cuantiosas y de distinta naturaleza.
Antes de adentrarnos en las indemnizaciones derivadas de un accidente laboral, es necesario saber qué es un accidente de trabajo y cuándo corresponde pagar por ello.
¿Qué es un accidente laboral?
Es toda lesión corporal o daño que sufre un trabajador con motivo de su trabajo, ya sea en el lugar y tiempo de trabajo o en el trayecto de ida o vuelta al mismo.
Para que se considere un accidente de trabajo, debe existir una relación causa-efecto entre la labor desempeñada y la lesión sufrida.
Veamos las indemnizaciones por accidente laboral desglosadas.

SEGURO DE CONVENIO COLECTIVO:
La mayoría de los Convenios Colectivos recogen la obligación de la empresa de contratar un seguro de accidentes para cubrir los casos de incapacidad permanente y fallecimiento de sus trabajadores.
OJO. Casi siempre cubren indemnizaciones cuando se declara la incapacidad permanente absoluta o fallecimiento, raramente, cuando el INSS declara la incapacidad permanente total para su profesión habitual. Es necesario estudiar cada convenio colectivo.
¿Qué ocurre cuando el Convenio Colectivo establece la obligación de la empresa de contratar un seguro y ésta no lo suscribe?
Será la empresa la responsable de pagar las cantidades contenidas en el Convenio.
PRESTACIÓN POR INCAPACIDAD TEMPORAL:
Cuando el trabajador ha sufrido un accidente laboral o enfermedad profesional y se encuentra temporalmente impedido para desempeñar su trabajo, cobrará un subsidio del 75% de la base reguladora desde el día siguiente a la baja hasta el alta médica o declaración de incapacidad.
Atención: El Convenio Colectivo puede disponer que se complementa dicha prestación hasta el 100% con cargo a la empresa y el trabajador cobrará su salario íntegro.
PENSIÓN POR INCAPACIDAD:
Cuando las lesiones sufridas son de envergadura, el INSS puede declarar al trabajador afecto a una incapacidad que puede ser PARCIAL, TOTAL o ABSOLUTA, GRAN INCAPACIDAD.
Parcial:
Se indemniza una cantidad a tanto alzado teniendo en cuenta la lesión y la secuela. Las cantidades se encuentran reguladas.
Total:
Las lesiones sufridas incapacitan al trabajador para realizar su profesión habitual, pero puede dedicarse a otras. Cobrará una pensión del 55% de su base reguladora y, a partir de los 55 años de edad, cobrará el 75% de su base.
Absoluta:
Se declara que el trabajador no puede realizar ningún trabajo y se le paga una pensión del 100% de su base reguladora con las actualizaciones anuales correspondientes.
Gran Incapacidad:
El INSS determina que el trabajador no puede realizar su trabajo ni las tareas principales de su vida diaria como comer, asearse, vestirse, etc. y que necesita ayuda de tercera persona. Se le pagará el 100% de su base reguladora además de un complemento por la gran incapacidad.
Fallecimiento:
La viuda tendrá derecho a una indemnización de seis mensualidades, los hijos a una mensualidad y los padres del fallecido si no tiene cónyuge y dependieran de él, nueve mensualidades y doce si viven los dos.
RECARGO DE PRESTACIONES:
Si el accidente ha ocurrido por negligencia de la empresa, el Inspector de Trabajo que haya investigado el accidente puede solicitar un recargo de prestaciones y posteriormente acordarlo el INSS.
El recargo de prestaciones consiste en una cantidad que debe pagar la empresa (no asegurable) al INSS para complementar la pensión que reciba el trabajador incapacitado todos los meses.
Se puede establecer desde el 30% al 50% de la prestación.
Dicha cantidad la ingresa en montante total la empresa y se le va pagando mes a mes al trabajador junto con su pensión de incapacidad.
INDEMNIZACIÓN POR RESPONSABILIDAD CIVIL DE DAÑOS Y PERJUICIOS:
Cuando el accidente derive de negligencia en la observancia de medidas de seguridad y prevención de riesgos laborales de la empresa, el trabajador tiene derecho a reclamar una indemnización por determinados conceptos tantos personales como materiales, como lesiones, intervenciones quirúrgicas, secuelas, lucro cesante, tratamiento rehabilitador, necesidad de tercera persona, de ayudas técnicas como silla de ruedas, vehículo adaptado, ascensor, etc.
Normalmente las empresas tienen cubiertas estas indemnizaciones por accidente laboral con compañías de seguros que se hacen cargo del pago.
Es cierto que, si el cómputo total de la indemnización supera el límite de la cobertura del seguro, tendrá que pagarlo la empresa.
¿Es necesario que el trabajador haya cumplido un tiempo mínimo de cotización para cobrar todas estas indemnizaciones?
NO. En el caso de accidente laboral o enfermedad profesional, no se exige periodo mínimo de cotización.
CONCLUSIÓN:
La solicitud de Indemnizaciones por accidente laboral es compleja y requiere de los conocimientos de un especialista en la materia que esté atento a todas y cada una de ellas.