El despido del trabajador por competencia desleal puede ser calificado como procedente sin derecho a ninguna indemnización.
El artículo 5 del Estatuto de los Trabajadores establece como una de las obligaciones del trabajador:
“No concurrir con la actividad de la empresa, en los términos fijados en esta ley”.
¿Qué significa no concurrir con la actividad de la empresa?
Pues exactamente no dedicarse a la misma actividad empresarial, originando competencia y perjuicio para la empleadora.
El artículo 21 del Estatuto de los Trabajadores establece el pacto de no concurrencia.
No podrá efectuarse la prestación laboral de un trabajador para diversos empresarios:
– cuando se estime concurrencia desleal o
– se pacte la plena dedicación mediante compensación económica expresa.
Define el Tribunal Supremo la competencia desleal en los siguientes términos:
«Se entiende por concurrencia desleal la actividad del trabajador encaminada a realizar tareas laborales de la misma naturaleza o rama de producción de las que está ejecutando en virtud del contrato de trabajo, sin consentimiento de su empresario y siempre que se le cause un perjuicio real o potencial, sin que sea necesario incluso que se haya materializado la puesta en marcha y funcionamiento de la nueva empresa”.
REQUISITOS:
Para que haya competencia o concurrencia desleal será necesario:
- “la existencia por parte del trabajador de una actividad económica en satisfacción de su propio interés y en competencia con la de la empresa por desarrollarse ambas dentro del mismo ámbito mercantil;
- la utilización de la experiencia y perfeccionamiento profesional adquiridos en la empresa en beneficio propio y
- que tal utilización redunde en desmérito o perjuicio para los intereses de dicha empresa.”
¿Es necesario que se produzca un perjuicio económico para la empresa?
No. Es suficiente con que haya una conducta desleal por parte del trabajador.
¿Qué significa que el perjuicio sea real o potencial?
No es necesario un perjuicio que se materialice en ese momento, sino que puede ser futuro o potencial.
¿Qué puede hacer la empresa?
Notificar al trabajador una carta de DESPIDO DISCIPLINARIO expresando con claridad los hechos cometidos y el día de efectos del despido.
Dicho despido se regula en el artículo 54.2 d) del Estatuto de los Trabajadores y es motivado por:
La transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo.
El despido disciplinario NO conlleva ninguna indemnización, aunque SÍ da lugar al cobro de la prestación de desempleo.
Si el trabajador no está de acuerdo, puede impugnar el despido dentro de los siguientes VEINTE DÍAS HÁBILES ante el CMAC.
Si no existe acuerdo en el CMAC, deberá presentar DEMANDA DE DESPIDO ante el Juzgado, solicitando la calificación de despido como improcedente, cuya estimación lleva aparejada la readmisión en el puesto de trabajo o la indemnización de 33 días de salario por año trabajado.
El juez puede resolver que el despido disciplinario notificado al trabajador es:
-Procedente, es decir que está bien hecho y no tiene derecho a ninguna indemnización.
-Improcedente, cuando no se puede probar por parte de la empresa los hechos alegados o se ha practicado el despido con algún defecto. En este caso, la empresa está obligada a optar entre readmitir al trabajador o indemnizarlo.
Puede darse la tolerancia por parte de la empresa para que el trabajador desarrolle otra actividad en otro lugar, incluso en el mismo sector. En ese caso, no hay problema, salvo que se dé una conducta desleal por parte del trabajador.
En ese sentido se pronuncia la Sentencia del Tribunal Supremo de 21 de diciembre de 2021. En este caso el trabajador presta servicios como conductor en una empresa de ambulancias y, a la vez constituye otra empresa de ambulancias. Ello es tolerado por el empresario.
El problema tiene lugar cuando concurre a un concurso de adjudicación de un servicio haciéndole competencia a su empleador.
¿Cuánto tiempo dura la obligación de no concurrencia?
Durante todo el tiempo que exista relación laboral, incluso durante el tiempo de excedencia, de baja temporal o de permiso por cuidado de hijo o familiar, incluso durante el disfrute de vacaciones.
Según el artículo 21 del Estatuto de los Trabajadores se puede pactar expresamente la no competencia.
El pacto debe incluirse en el contrato de trabajo. A veces tiene una compensación económica.
Una reciente sentencia del Tribunal Supremo de 25 de enero de 2024 resuelve que “no cabe una renuncia unilateral al pacto de no competencia por parte de la empresa”.
El caso concreto es que el empresario rescindió de manera unilateral la cláusula por medio de la cual la dedicación exclusiva del trabajador y el pacto de no concurrencia tenían una compensación económica elevada.
CONCLUSIÓN:
El despido del trabajador por competencia desleal puede ser calificado como procedente sin derecho a ninguna indemnización. El empresario necesita probar la real o potencial competencia desleal ante los tribunales en caso de que se impugne el despido efectuado.