El accidente laboral del trabajador autónomo está cubierto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social o Mutua colaboradora.
Se entiende por accidente de trabajo toda lesión corporal del trabajador autónomo que sufra con ocasión o por consecuencia de la actividad profesional.
Se considera también accidente de trabajo el que sufra el trabajador al ir o volver del lugar de la prestación de la actividad (in itinere), o por causa o consecuencia de la misma.
¿Qué es el lugar de la prestación de la actividad?
El establecimiento en donde el trabajador autónomo ejerza habitualmente su actividad siempre que no coincida con su domicilio y se corresponda con el local, nave u oficina declarado como afecto a la actividad económica a efectos fiscales.
Declara como obligatoria la cobertura de las contingencias profesionales, que será gestionada por la misma entidad gestora o colaboradora (Mutua).
Los trabajadores autónomos tienen reconocidas las mismas coberturas y prestaciones por IT que los trabajadores del régimen general.
Los trabajadores autónomos tienen la obligación de cotizar por Incapacidad Temporal.

Desde 2019 es obligatorio cotizar por Incapacidad Temporal y seleccionar una mutua colaboradora de la Seguridad Social para esta cobertura, salvo para autónomos que estén en algún otro régimen y ya tengan cubierta la IT.
El trabajador autónomo tiene derecho a la prestación por Incapacidad Temporal derivada de enfermedad común o accidente de trabajo.
Requisitos para Incapacidad Temporal, por enfermedad común o accidente no laboral:
Estar dado de alta en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos) y al corriente de los pagos a la Seguridad Social.
Si no se está al corriente de los pagos, la Seguridad Social concede el plazo de un mes para abonar las deudas y cobrar la baja desde el principio.
Tener un mínimo de 180 días cotizados en los últimos 5 años anteriores a la fecha de la baja.
Para poder cobrar la baja se debe seguir abonando la Cuota de Autónomos hasta el segundo mes, siempre que se continúe con la actividad económica. Si se produce cese de actividad el autónomo seguirá cobrando la baja hasta la finalización de la misma.
Requisitos para Incapacidad Temporal por enfermedad profesional, accidente de trabajo o accidente in itinere:
Estar dado de alta en el RETA y estar al corriente en el pago
No es necesario tener cotizaciones previas.
¿Cuánto cobra el trabajador autónomo de baja por Incapacidad Temporal?
Si deriva de accidente laboral, enfermedad profesional o accidente in itinere,
el trabajador cobra el 75% de la Base Reguladora desde el segundo día de baja.
En el caso de enfermedad común, el trabajador autónomo cobrará:
El 60% de la Base Reguladora desde el cuarto día de baja
El 75% de la Base Reguladora a partir de 21 días de baja.
¿Cuánto tiempo se cobra por el accidente laboral del trabajador autónomo?
La prestación por Incapacidad Temporal se cobra durante doce meses, que serán prorrogables seis meses más por prescripción médica.
Habrá que llevar todas las semanas los partes de confirmación de baja
El cese de actividad por accidente laboral del trabajador autónomo:
Según el apartado 1 del artículo 327 de la LGSS esta protección por cese de actividad es obligatoria.
El apartado 1 del artículo 329 de la LGSS, indica que el sistema de protección por cese de actividad comprende las prestaciones siguientes:
La prestación económica por cese total, temporal o definitivo, de la actividad.
El abono de la cotización a la Seguridad Social del trabajador autónomo al régimen correspondiente. A tales efectos, el órgano gestor se ha de hacer cargo de la cuota que corresponda durante la percepción de las prestaciones económicas por cese de actividad.
La base de cotización durante ese período corresponde a la base reguladora de la prestación por cese de actividad (el promedio de las bases por las que se hubiere cotizado durante los 12 meses continuados e inmediatamente anteriores a la situación legal de cese).
El abono de la cotización a la Seguridad Social del trabajador autónomo por todas las contingencias al régimen correspondiente, a partir del 61 día de baja.
Duración de la percepción de prestación por cese de actividad.
Depende del tiempo de cotización acreditado dentro de los 48 meses anteriores a la situación legal de cese de actividad de los que, al menos, 12 deben ser continuados e inmediatamente anteriores a dicha situación de cese.
Ejemplo: Cotizó de 12 a 17 meses……………cobrará 4 meses.
Cotizó 48 o más meses………………………..cobrará 24 meses.
Estas cantidades son las que coloquialmente se denominan el paro de los autónomos.
Una vez agotado el periodo de Incapacidad Temporal (12 o 18 meses) el trabajador autónomo será dado de alta por curación o por incapacidad permanente.
En este último caso, el INSS lo llamará para ser valorado por el Equipo de Valoración de Incapacidades por si tuviera lesiones y secuelas que le impidan volver a trabajar y declararle una Incapacidad Permanente.
CONCLUSIÓN:
El accidente laboral del trabajador autónomo tiene numerosos extremos a resolver, por lo que debes ponerte en manos de un abogado especializado.
Soy autónoma y cerrando la puerta de mi establecimiento me cai de espaldas y me he fracturado una vértebra, actualmente estoy con un corsé rígido y están valorando si deben operar mi aplastamiento en la vértebra, quería saber si una persona autónoma tiene algún tipo de indemnización por accidente , por operacion si fuese necesario o si no puedes realizar la actividad profesional en condiciones óptimas he de decir que soy peluquera.
Buenas tardes.
Evidentemente indemnización no tiene usted porque si hubiera habido alguna falta de medida de seguridad y usted se hubiera caído por ello, la que debería de indemnizarle es la empresa, que es usted misma, pero su accidente se debe considerar accidente de trabajo. La mutua o la Seguridad Social le debe poner en la contingencia que ha sido accidente laboral y su Incapacidad Temporal se debe abonar en consecuencia.
Si usted tuviera que ser operada y no se quedara bien, no pudiendo ejercer su profesión habitual, debe solicitar una Incapacidad Permanente Total para su profesión habitual y cobrar la prestación que le corresponde.
Hola , soy José Luis , mi pregunta soy autónomo y no tengo derecho a ninguna indemnización por accidente laboral , pero en el caso que la Seguridad Sicial y la Mutua no han tratado al paciente como la rotura de rodilla que tengo , pasándose la pelota de uno a otro , ahora ya no se puede operar después de 10 semanas , quedarán grabes secuelas , que se puede hacer ? Siendo autónomo tengo derecho a indemnización ?
Las indemnizaciones que cobran los trabajadores que sufren un accidente laboral por infracción de medidas de seguridad por parte de la empresa, las paga la propia empresa.
A usted le tendría que pagar la indemnización usted mismo.
Lo que sí puede iniciar usted es el procedimiento de incapacidad permanente cuando acabe la incapacidad temporal si las secuelas de su pierna no le permiten desarrollar su actividad profesional.
Recuerde que la cantidad de prestación que le pertenece si le reconocieran una incapacidad permanente total es el 55% de su base reguladora si tiene usted menos de 55 años y un 75% a partir de dicha edad.