Es necesario saber quién paga si despiden al trabajador estando de baja temporal para conocer los pasos a seguir.
Analicemos los diferentes escenarios en que nos podemos encontrar estando de baja temporal.
1.- Baja o incapacidad temporal por accidente de trabajo o enfermedad profesional.
2.- Baja o incapacidad temporal por enfermedad común.
Lo importante es saber que si despiden al trabajador estando de baja laboral seguirá cobrando la prestación que venía cobrando con diferentes peculiaridades.
En el primer supuesto de baja por accidente laboral o enfermedad profesional, seguirá pagando la Mutua bien directamente o a través de la empresa pero, durante el periodo de baja, NO COTIZARÁ POR EL TRABAJADOR.
En el segundo caso de baja por enfermedad común, seguirá pagando la Seguridad Social.
La Seguridad Social SÍ SEGUIRÁ COTIZANDO POR EL TRABAJADOR.
Pero, si el trabajador ha generado derecho a PRESTACIÓN POR DESEMPLEO, la irá consumiendo durante su periodo de baja laboral hasta el alta o hasta que finalicen los meses de derecho a cobrar el desempleo.
¿Qué cantidad se cobrará de prestación por desempleo en dichos casos?
Durante los primeros seis meses, es decir 180 días, se cobrará el 70% de la base reguladora, que se puede ver en la nómina.
A partir del día 181 hasta el final de los meses que corresponda la prestación por desempleo, el 60% de la base reguladora.
¿Qué ocurre si no el trabajador no ha generado derecho a prestación de desempleo o se le terminan los meses de cobro de la misma?
Durante ese periodo hasta el alta médica, cobrará el 80% del IPREM, es decir la cantidad de 480 € al mes en el año 2024, cantidad que abonará el INSS.
También hay que tener en cuenta que la Cotización también cesará en el momento de empezar a cobrar el 80% del IPREM.
¿Se puede despedir a un trabajador estando de baja laboral?
La respuesta es que SI.
La única condición es que el motivo del despido NO SEA LA SITUACIÓN DE INCAPACIDAD TEMPORAL del trabajador.
Eso supondría una discriminación por razón de salud y un atentado de sus derechos fundamentales, lo que podría dar lugar a que un juez reconociera que el despido es NULO.
Si el motivo es cualquier otro, la empresa tiene facultades para despedir.
Ejemplo:
Un despido disciplinario porque el trabajador se encuentra de baja laboral y, mientras tanto, está trabajando en la reforma de su vivienda.
En este caso, el motivo es la mala fe del trabajador y la deslealtad a la empresa, por lo que el despido es perfectamente correcto y procedente. El trabajador no tendría derecho a ninguna indemnización.
¿Qué hacer si no hay un motivo fundado para notificar el despido?
El trabajador debería recibir la carta de despido y poner no conforme para poder IMPUGNAR DICHO DESPIDO ante los Tribunales.
La empresa tiene que dar un motivo para el despido que sea diferente a la situación de baja laboral del trabajador y, si no lo hace, tendrá que defenderlo en un juzgado.
Plazo para impugnar el despido.
El trabajador SOLO TIENE 20 DÍAS HÁBILES (sin contar sábados, domingos ni festivos) para presentar una PAPELETA DE CONCILIACIÓN EN EL SMAC (Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación) de su provincia.
Desde el momento de presentación de la papeleta de conciliación impugnando el despido, el cómputo del plazo se paraliza SOLAMENTE POR 15 DÍAS.
Transcurridos los 15 días el plazo de los 20 días sigue corriendo y es necesario, antes de agotar los 20 días PRESENTAR UNA DEMANDA EN EL JUZGADO DE LO SOCIAL del domicilio del lugar del trabajo para que no se agote el plazo y el trabajador se quede sin derecho a nada.
¿Qué es un despido NULO?
El Juez puede calificar el despido como NULO si la empresa no consigue demostrar que el motivo ha sido otro diferente a la situación de baja laboral del trabajador.
Dicho despido se encuentra regulado en el artículo 55 del Estatuto de los Trabajadores.
Las consecuencias de la NULIDAD DEL DESPIDO son:
-La readmisión inmediata del trabajador en su puesto de trabajo en las mismas condiciones en la que se encontraba.
-El pago de los salarios dejados de percibir desde que se produjo el despido hasta su reincorporación.
-El pago de una indemnización de daños y perjuicios por vulneración de derechos fundamentales. (Es conveniente solicitarla en la demanda), aunque el Juez puede imponerla de oficio según lo dispuesto en el artículo 183 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social en relación con el artículo 40 de la LISOS.
CONCLUSIÓN:
Es necesario saber quién paga si despiden al trabajador estando de baja temporal para conocer los pasos a seguir y si el trabajador no está de acuerdo con el despido practicado, debe acudir a un abogado especialista para impugnarlo ante los Tribunales.