La modificación de la jornada laboral al trabajador se puede considerar una modificación sustancial de sus condiciones de trabajo.
Dice el artículo 20 del Estatuto de los Trabajadores:
El trabajador estará obligado a realizar el trabajo convenido bajo la dirección del empresario o persona en quien este delegue.
El artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores dispone:

«La dirección de la empresa podrá acordar modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo cuando existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción.
La decisión de modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter individual deberá ser notificada por el empresario al trabajador afectado y a sus representantes legales con una antelación mínima de QUINCE DÍAS a la fecha de su efectividad.
si el trabajador resultase perjudicado por la modificación sustancial tendrá derecho a rescindir su contrato y percibir una indemnización de veinte días de salario por año de servicio prorrateándose por meses los periodos inferiores a un año y con un máximo de nueve meses».
La modificación de la jornada laboral es considerada como una modificación sustancial.
Obligación de la empresa.
Comunicar al trabajador la modificación con una antelación mínima de quince días antes de que opere la misma.
Debe comunicarse por escrito a tenor de lo dispuesto en el artículo 138 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
Es aconsejable que explique el motivo de tal decisión, ya sean económicas, técnicas u organizativas.
¿Qué puede hacer el trabajador ante la modificación de la jornada laboral?
1.- Aceptarla.
2.- Impugnarla.
Cuando considera que no existe causa que la motive o el empresario no haya seguido el procedimiento adecuado. El trabajador tiene un plazo de 20 días hábiles desde que conoce la modificación para impugnarla en el Juzgado de lo Social.
No es preceptivo presentar papeleta de conciliación previa, hay que formular directamente la demanda ante el Juzgado.
El trabajador debe permanecer en su puesto de trabajo mientras se resuelve el procedimiento judicial, salvo que solicite una medida cautelar de exoneración de prestación del servicio en el Juzgado y el juez se la conceda.
Consecuencias de la impugnación.
El juez puede resolver que:
– la modificación de la jornada laboral NO está justificada. La empresa debe reponer al trabajador en sus condiciones anteriores a la modificación de la jornada.
– el cambio de la jornada SÍ está justificada según los argumentos de la empresa pero, en este caso, el trabajador puede solicitar la rescisión de su contrato según explicamos en el siguiente punto.
3.- Solicitar la extinción de su relación laboral.
Cuando la modificación de la jornada le ocasiona un grave perjuicio.
Puede que la empresa haya explicado la causa para la modificación y que haya seguido el procedimiento requerido, pero al trabajador le ocasione un grave perjuicio aceptar la modificación de la jornada laboral.
En dicho caso, tiene derecho a solicitar la extinción de su contrato de trabajo y percibir una indemnización de 20 días de salario por año trabajado con un máximo de nueve mensualidades de indemnización.
Tendrá que presentar papeleta de conciliación previa ante el SMAC y el trabajador puede cobrar la prestación por desempleo.
Ambas acciones, la impugnación de la modificación y la solicitud de extinción de la relación laboral no son incompatibles. El trabajador puede impugnar y, si el Juez decide que la modificación es correcta, puede solicitar la extinción de su relación laboral.
Bien es cierto que para que la extinción de su relación laboral tenga éxito, el trabajador debe acreditar que la modificación le ocasiona un grave perjuicio, ya sea económico, de conciliación de vida laboral y familiar, de pérdida de oportunidades de estudio o de otro trabajo, etc.
¿Qué plazos debe cumplir el trabajador?
En el caso de la IMPUGNACIÓN de la medida, veinte días desde que se le comunica la modificación de la jornada laboral.
Si el trabajador decide solicitar la EXTINCIÓN de su relación laboral, la jurisprudencia ha establecido que lo puede hacer dentro de un año natural.
¿La indemnización pagada al trabajador tributa en IRPF?
La respuesta es que NO, pero tiene matices que te explicamos en el siguiente enlace.
CONCLUSIÓN:
La modificación de la jornada laboral es una modificación sustancial de las condiciones de trabajo y da derecho al trabajador a impugnarla o solicitar la extinción de la relación laboral con el percibo de una indemnización de 20 días de salario por año trabajado con un máximo de nueve mensualidades. Consulta con un abogado especialista en la materia.