Es obligatorio que las empresas hagan la adaptación del puesto de trabajo del trabajador declarado incapacitado.

La ley 2/2025 de 29 de abril ha obligado a las empresas la adaptación del puesto de trabajo del trabajador incapacitado, eliminando la extinción automática de su relación laboral.

Vamos a analizar las reformas introducidas que obligan a la empresa a la adaptación del trabajo del trabajador  incapacitado.

El actual artículo 49.1 n) del Estatuto de los Trabajadores elimina la extinción automática del contrato de trabajo por declaración de gran incapacidad, incapacidad permanente absoluta o incapacidad permanente total para su profesión habitual de las personas trabajadoras.

¿Qué es la adaptación del puesto de trabajo del trabajador incapacitado?     

1.- La empresa debe hacer los ajustes necesarios para adaptar el puesto de

La adaptación del puesto de trabajo del incapacitado.
La adaptación del puesto de trabajo del incapacitado.

trabajo a la nueva situación del trabajador incapacitado.

2.- Ofrecerle un puesto de trabajo vacante y disponible.

Excepciones:

La empresa no debe hacer lo anterior:

– Si supone una carga excesiva debido a los costes de la adaptación, a los recursos económicos, a la situación económica, al volumen de negocio total de la empresa.

-Cuando, aun habiendo posibilidad de adaptar su puesto de trabajo o existiendo otros puestos vacantes, RECHAZARA EL CAMBIO PROPUESTO.

¿Qué debemos entender por carga excesiva para la empresa?

La empresa que emplee a menos de 25 trabajadores tendrá una carga excesiva cuando el coste de la adaptación del puesto de trabajo, sin tener en cuenta la parte que pueda ser sufragada con subvenciones públicas, supere alguna de las siguientes cuantías:

1.- La indemnización de 33 días de salario por año trabajado.

2.- Seis meses de salario del trabajador que solicita la adaptación.

Opciones del trabajador:

-Debe comunicar POR ESCRITO en el PLAZO DE 10 DÍAS desde que se le notifique la resolución del INSS calificándolo en incapacidad permanente en alguno de los tres grados, SU VOLUNTAD DE MANTENER LA RELACIÓN LABORAL o que rechaza la relación laboral que se le ofrece.

Obligación de la empresa:

Desde que la empresa recibe la RESOLUCIÓN DE LA INCAPACIDAD del trabajador, dispone de un plazo máximo de TRES MESES para la adaptación del puesto de trabajo del incapacitado.

Opciones de la empresa:

-Adaptar el puesto de trabajo si no le supone una carga excesiva.

-Ofrecer un puesto de trabajo vacante y disponible.

-Extinguir la relación laboral de forma motivada y por escrito por no existir puesto de trabajo o suponer una carga excesiva la adaptación. También debe hacerlo en el plazo de tres meses desde la resolución de incapacidad.

Los servicios de prevención de riesgos laborales serán los que determinarán las características de los ajustes a realizar, así como la formación, información y vigilancia de la salud del trabajador declarado incapacitado.

¿Qué derechos tiene el trabajador?

Mientras se hagan los ajustes necesarios para adaptar su puesto de trabajo, su contrato permanece suspendido y cobrará la prestación de incapacidad que le corresponda.

En el momento que se incorpore a su puesto de trabajo, cesará la percepción de la prestación de incapacidad y pasará a cobrar su salario por la relación laboral.

Para el caso de que se produzca la extinción de la relación laboral bien porque el trabajador lo decida o porque la empresa no pueda hacer los ajustes necesarios, el trabajador NO COBRARÁ NINGUNA INDEMNIZACIÓN.

Consecuencias del incumplimiento de la empresa de intentar la adaptación o no ofrecer algún puesto vacante.

Se considerará que se ha producido un DESPIDO NULO.

Es decir, el trabajador que no haya recibido respuesta a su comunicación de mantener la relación laboral en el plazo máximo de tres meses, puede considerar que se le ha despedido.

Deberá impugnar dicho despido en el plazo DE VEINTE DÍAS, presentando la preceptiva papeleta de conciliación ante el SMAC, alegando que se ha producido una vulneración de derechos fundamentales, en concreto se le ha discriminado por su situación de incapacitado y se ha vulnerado la igualdad de trato.

Solicitará que su despido se califique como NULO, con las consecuencias de readmisión inmediata en el puesto de trabajo y abono de los salarios de tramitación (los devengados mientras se sustancia el proceso judicial).

Además podrá solicitar una indemnización por daños y perjuicios por DAÑO MORAL.

CONCLUSIÓN:

La adaptación del puesto de trabajo del trabajador incapacitado es actualmente una obligación a cumplir por la empresa regulada en la legislación vigente.  Se ha eliminado la posibilidad de extinguir automáticamente la relación laboral del trabajador declarado en incapacidad en todos sus grados, gran, absoluta y total.  Consulta con un abogado especialista.

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