El despido del trabajador por ofensas verbales a jefes o compañeros será calificado como despido disciplinario.
¿Qué es un despido disciplinario?
Viene regulado en el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores.
Es la extinción de la relación laboral por decisión del empresario debido a un incumplimiento grave y culpable del trabajador.
¿Qué son incumplimientos graves del trabajador?
El Estatuto de los Trabajadores recoge siete motivos, que son:
a) Faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo.
b) Indisciplina o desobediencia en el trabajo.
c) Ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos.
d) La transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo.
e) Disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado.
f) Embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo.
g) El acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y el acoso sexual o por razón de sexo al empresario o a las personas que trabajan en la empresa.
Los Convenios Colectivos pueden ampliar dichos incumplimientos y graduar las sanciones.
Nos centraremos en el despido del trabajador por ofensas verbales a jefes o compañeros.
Analicemos la Sentencia del Tribunal Superior de Galicia de fecha 2 de diciembre de 2022.
Ha confirmado el despido disciplinario de un trabajador por entender que una serie de comentarios sobre la empresa y sus directivos no tenían amparo en la libertad de expresión.
Las expresiones utilizadas fueron las siguientes:
“Esta empresa se va a la mierda y no tarda en cerrar; porque no tiene futuro”, “Arturo y Carlos son unas una malas personas y unos subnormales, además de robar”, “Arturo y Claudia son unos incompetentes, unos maleducados, y unos inútiles”.
Concluye que llamar a los directivos de la empresa «malas personas», «subnormales», «incompetentes», «maleducados» e «inútiles» es motivo de despido disciplinario.
El recurso alegaba la vulneración de la libertad de expresión, pero recuerda la Sala de lo Social que ya el Tribunal Constitucional en su sentencia de 25 de noviembre de 1997 consideró:
“que no está amparado en la libertad de expresión el uso de insultos como llamara los directivos <sanguijuelas > o <cagarse en el personal>”.
También se puede dar el despido del trabajador por ofensas verbales a compañeros.
Así lo ha dictaminado el Tribunal Supremo en la Sentencia de fecha 31 de mayo de 2022.
En este caso los insultos se producen durante la celebración de la cena de Navidad de la empresa, es decir fuera del centro de trabajo.
“El trabajador profería insultos contra dicho trabajador llamándole ‘moro de mierda’ e ‘hijo de puta’, hechos que se produjeron sin mediar provocación alguna por su parte ni discusión previa”.
El Tribunal concluye que:
«los hechos relatados, revelan una conducta vinculada a la relación laboral, que rompe las reglas de la convivencia exigibles, redundando, directa o indirectamente, en perjuicio de la empresa, y que deviene sancionable con dicho despido disciplinario».
¿El trabajador despedido tiene derecho a indemnización?
NO.
Sólo tendrá derecho a su finiquito y a cobrar la prestación de desempleo si cumple los requisitos exigidos.
¿El empresario tiene que cumplir un tiempo de preaviso?
Es despido puede ser inmediato. No hay que preavisar al trabajador.
¿El trabajador puede impugnar dicho despido?
SI.
Hay que tener en cuenta que los incumplimientos graves cometidos por el trabajador deben ser probados.
¿Qué plazo tiene el trabajador para impugnar el despido disciplinario?
El plazo de 20 DÍAS HÁBILES (sin contar sábados, domingos ni días de fiesta).
Procedimiento a seguir.
Debe presentar papeleta ante el CMAC impugnando el despido disciplinario y solicitando que sea un despido nulo o improcedente.
CONCLUSIÓN:
El despido del trabajador por ofensas verbales a jefes o compañeros será calificado como despido disciplinario, sin derecho a indemnización. El mismo puede ser impugnado por el trabajador y el empresario debe probar el incumplimiento grave. Contacte con un abogado especialista en la materia.