Todos los trabajadores tienen el derecho de conciliación familiar y laboral solicitando la adaptación del tiempo y forma de trabajo.
Ello viene recogido en el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores.
“Las personas trabajadoras tienen derecho a solicitar las adaptaciones de la duración y distribución de la jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación, incluida la prestación de su trabajo a distancia, para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral”.
Requisitos de dicha solicitud:

Dichas adaptaciones deberán ser razonables y proporcionadas en relación con las necesidades de la persona trabajadora y con las necesidades organizativas o productivas de la empresa.
¿Hasta qué edad de los hijos se puede solicitar dicha adaptación?
Hasta que los hijos o hijas cumplan doce años.
En edad superior a doce años cuando tienen necesidades especiales.
Pueden solicitar la conciliación tanto el padre como la madre.
El Convenio Colectivo debe prever dicho ejercicio de conciliación familiar y laboral y evitar la discriminación entre los padres y madres.
¿Qué procedimiento se ha de seguir?
La persona trabajadora debe solicitar la adaptación de jornada o forma de trabajo a la empresa y se abrirá un periodo de negociación durante un periodo máximo de treinta días.
La empresa debe comunicar por escrito las siguientes decisiones:
-La aceptación de la petición.
-Una propuesta alternativa.
-La negativa de la solicitud
En este último caso, se indicarán las razones objetivas en las que se sustenta la decisión.
¿Qué hacer si el trabajador no está de acuerdo con la respuesta de la empresa?
El artículo 139 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, regula el procedimiento a seguir:
El trabajador dispondrá de un plazo de VEINTE DÍAS a partir de que el empresario le comunique su negativa o su disconformidad con la propuesta realizada por el trabajador, para presentar demanda ante el Juzgado de lo Social.
En la demanda podrá solicitarse indemnización por daños y perjuicios causados al trabajador si considera que ha habido discriminación.
Recordemos:
Art. 14 CE: “Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social”.
El procedimiento será urgente y se le dará tramitación preferente.
El juicio habrá de señalarse dentro de los cinco días siguientes al de la admisión de la demanda.
La sentencia se dictará en el plazo de tres días.
¿La persona trabajadora tendrá derecho a solicitar el regreso a su anterior jornada laboral?
SI, cuando haya finalizado el tiempo previsto o hayan cambiado las circunstancias que lo originaron.
Requisitos para que triunfe la solicitud del trabajador:
-Que la petición sea razonable y proporcionada.
-Que las condiciones de trabajo de la empresa permita la adaptación.
Las sentencias se pronuncian de manera similar.
La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón de 19 de enero de 2021 resuelve el siguiente planteamiento:
“La trabajadora -madre de dos niños menores de 12 años- pretende adaptar su jornada de trabajo de modo que la prestación de las 35 horas que realiza cada semana se lleve a cabo en la franja de 9:30 a 16:30 cualquier día de la semana.
La empresa se niega a implementar la adaptación de jornada que la trabajadora pretende alegando que no le es posible concretar ese horario debido a las necesidades organizativas de la sección en la que la trabajadora presta servicios como dependienta porque los sábados, a partir de las 16:30, esa sección experimenta la mayor afluencia de clientes”.
La sentencia le da la razón a la trabajadora y dice:
“en conclusión, la adaptación solicitada resulta razonable y proporcionada en relación con las necesidades de la persona trabajadora, y la negativa de la empresa no ha sido razonablemente justificada en sus necesidades organizativas o productivas”.
En cambio, la Sentencia del TSJ de Madrid de 19/12/22 no le da la razón a la madre que solicita la adaptación de su horario laboral para poder llevar a su hijo a las actividades extraescolares.
No se considera que la petición sea razonable y proporcionada, ya que dicha actividad (futbol) es opcional.
CONCLUSIÓN:
El derecho de conciliación familiar y laboral se hará efectivo siempre que la solicitud de la persona trabajadora sea razonable y proporcionada y a la empresa no le resulte imposible la adaptación. Consulte con un abogado especialista en la materia.