A la pregunta de si debo seguir trabajando sin cobrar, hemos de aclarar varias cuestiones a tener en cuenta.
Efectivamente, a veces, las empresas pasan por dificultades económicas y, en vez de presentar un concurso de acreedores o solucionar financieramente el bache económico, optan por no pagar a sus trabajadores.
El trabajador se pregunta si debe seguir trabajando sin cobrar.

Veamos varias opciones.
PRIMERA:
El trabajador decide que no quiere seguir trabajando en la empresa porque no tiene visos de mejorar financieramente y opta por solicitar la EXTINCIÓN DE SU RELACIÓN LABORAL por falta de pago y RECLAMAR LOS SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR.
Ello lo hará en base al artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores.
- Serán causas justas para que el trabajador pueda solicitar la extinción del contrato:
- b) La falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado.
Se entenderá que hay retraso cuando se supere en quince días la fecha fijada para el abono del salario durante seis meses aunque no sean consecutivos.
Habrá falta de pago cuando se adeuden tres mensualidades completas de salario, aún no consecutivas, en un año.
PASOS A SEGUIR:
-Presentar papeleta de conciliación ante el SMAC de su ciudad o provincia solicitando la extinción indemnizada de su relación laboral y reclamación de salarios adeudados.
-Si no hay acuerdo en el Acto de Conciliación, deberá presentar la DEMANDA en el Juzgado de lo Social solicitando lo mismo.
¿Debe seguir yendo el trabajador a trabajar todo el tiempo que transcurra hasta que se celebre el juicio, pudiendo transcurrir un año?
-Dentro de la demanda, puede solicitar la MEDIDA CAUTELAR de EXONERACIÓN DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS.
Dicha medida se encuentra regulada en el artículo 79.7 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social:
“En aquellos casos en los que se justifique que la conducta empresarial perjudica la dignidad o la integridad física o moral de trabajador, pueda comportar una posible vulneración de sus demás derechos fundamentales o libertades públicas o posibles consecuencias de tal gravedad que pudieran hacer inexigible la continuidad de la prestación en su forma anterior, podrá acordarse, a instancia del demandante, alguna de las medidas cautelares contempladas en el apartado 4 del artículo 180 de esta Ley¸ con mantenimiento del deber empresarial de cotizar y de abonar los salarios sin perjuicio de lo que pueda resolverse en la sentencia”.
Dice el artículo 180.5 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social que:
“El letrado de la Administración de Justicia citará a las partes y al Ministerio Fiscal para que comparezcan a una audiencia preliminar, en la que sólo se admitirán alegaciones y pruebas sobre la justificación y proporcionalidad de las medidas”.
-Una vez celebrada dicha comparecencia, el Juez valora si existe el impago y si el mismo vulnera la dignidad del trabajador, ya que acude a trabajar sin recibir contraprestación, si le está causando graves perjuicios para su subsistencia y si, ir a trabajar, le impide buscar un nuevo empleo.
-El Juez puede disponer que el trabajador se ausente de su puesto de trabajo con la obligación de la empresa de seguir pagándole y cotizando por él hasta que se dicte la Sentencia definitiva que extinga su relación laboral.
Cuando se dicte la Sentencia, si extingue la relación laboral por el incumplimiento grave por parte de la empresa en el abono del salario, además se puede condenar a la misma a INDEMNIZAR al trabajador con una cantidad, como si despido improcedente se tratara, a razón de 33 días por año trabajado.
SEGUNDA:
El trabajador, sin ningún trámite judicial, abandona su puesto de trabajo porque no recibe su remuneración durante el periodo indicado por el Estatuto de los Trabajadores.
En este caso ¿el trabajador pierde todos sus derechos por abandonar su puesto de trabajo?
-El trabajador puede solicitar la EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL por IMPAGO de su salario a la vez del cese voluntario de su actividad, siempre y cuando se cumplan los requisitos de retraso o impago determinados por Ley, así como pueda acreditar los perjuicios que le ocasiona ir a trabajar sin cobrar.
-Puede que la empresa, ante el abandono del puesto de trabajo, lo DESPIDA.
En este caso, el trabajador debe IMPUGNAR EL DESPIDO EN LOS 20 DÍAS SIGUIENTES y alegar las causas que han motivado su cese voluntario.
CONCLUSIÓN:
A la pregunta de si debo seguir trabajando sin cobrar, hemos de asesorarnos con un abogado laboralista que nos indique qué camino seguir porque de ello va a depender que obtengamos una extinción de la relación laboral indemnizada o no recibamos nada.