A la pregunta de si se puede realizar un despido después de una baja médica, la respuesta es sí, pero con matices.

Puede ocurrir que la empresa nos haga un despido al incorporarnos después de una baja médica.

El despido nunca puede deberse a haber estado de baja, sino que tiene que responder a otros motivos.

Pasos a seguir:

El Servicio de Prevención de Riesgos Laborales debe valorar si el trabajador está en condiciones de trabajar y para ello deberá hacer lo siguiente:

El despido después de una baja médica.
El despido después de una baja médica.

 

Reconocimiento médico:

Ha de determinar su estado de salud y capacidades para trabajar.

Informe de aptitud:

Debe calificar al trabajador “apto”, “no apto” o “apto con limitaciones”.

Adaptación del puesto de trabajo:

Si es “apto con limitaciones”, debe adaptar su puesto de trabajo a las necesidades del trabajador.

Reubicación:

En los casos de “no apto”, debe reubicarlo en otro puesto siempre que sea posible.

Despido:

Si no es posible la adaptación ni la reubicación del trabajador, la empresa puede realizar un despido objetivo por ineptitud sobrevenida.

¿Qué significa ineptitud sobrevenida?

Que el trabajador tenía aptitudes y capacidad para desempeñar un puesto de trabajo y, después de su baja por enfermedad, ya no las tiene o se hace muy gravoso permanecer en su puesto de trabajo.

La empresa está obligada a cumplir lo dispuesto por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales y si no lo hace, estará infringiendo el artículo 12.7 de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, pudiendo ser denunciada ante la Inspección de Trabajo.

¿Si se ha calificado como NO APTO, la empresa tiene vía libre para despedir por ineptitud sobrevenida?

El Tribunal Supremo ha dicho que el informe médico del servicio de prevención no es un medio de prueba imbatible para acreditar la ineptitud sobrevenida del trabajador y no justifica la extinción del puesto de trabajo.

La empresa debe precisar cuáles son las limitaciones del trabajador y de qué manera provocan una ineptitud para el desempeño de su profesión.

Forma del despido objetivo por ineptitud sobrevenida.

Viene regulado en el artículo 52 y 53 del Estatuto de los Trabajadores.

Se tiene que comunicar al trabajador por escrito expresando la causa.

Simultáneamente se entregará una indemnización de veinte días por año de servicio, con un máximo de doce mensualidades.

Conceder un plazo de preaviso de quince días.

¿Qué debe hacer el trabajador cuando le notifiquen el despido?

Si no está de acuerdo, puede impugnar el despido en el plazo de VEINTE DÍAS HÁBILES, a contar desde la fecha en que la carta ponga que tiene EFECTOS el despido.

Deberá presentar una demanda o papeleta de conciliación en dicho plazo ante el SERVICIO DE MEDIACIÓN ARBRITRAJE O CONCILIACIÓN de su ciudad o provincia.

Posteriormente, si no ha habido acuerdo entre empresa y trabajador, deberá acudir al Juzgado presentando la preceptiva demanda en solicitud de la calificación del despido como improcedente o nulo.

Una vez celebrado el juicio, el Juez podrá declarar que el despido es calificado como:

Procedente:

El juez considera acreditados los motivos del despido expuestos por la empresa.

Improcedente:

No se ha probado que existan los motivos alegados en la carta de despido y la empresa deberá indemnizar al trabajador con 33 días de salario por año de servicio (descontándose los 20 días de indemnización que ya le dieron con la carta de despido) o readmitirlo.  La capacidad de elegir qué hacer le corresponde a la empresa.

Nulo:

Se ha acreditado que el motivo del despido responde a una discriminación o vulneración de algún derecho fundamental, por lo que la consecuencia inmediata es la readmisión del trabajador en su puesto de trabajo en las mismas condiciones en las que estaba y una indemnización por daño moral.

CONCLUSIÓN:

El despido después de una baja médica puede responder a diversos motivos, por lo que la empresa debe expresar detalladamente los que son y por qué suponen una ineptitud sobrevenida en la realización de la actividad laboral del trabajador. Si éste no está de acuerdo, puede impugnar el despido ante los tribunales y solicitar que el mismo se declare improcedente o nulo con las consecuencias expresadas. Consulte a un abogado.

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