La compañía de seguros tendrá que pagar cuantiosos intereses sobre la indemnización si se demora en el pago.
Antes de analizar el pago de los intereses en la indemnización por accidente laboral, hemos de saber que el accidente laboral es toda lesión corporal o daño que sufre un trabajador con motivo de su trabajo, ya sea en el lugar y tiempo de trabajo o en el trayecto de ida o vuelta al mismo.
Para que se considere un accidente de trabajo, debe existir una relación causa-efecto entre la labor desempeñada y la lesión sufrida.
Lo habitual es que las empresas tengan contratado un seguro de responsabilidad civil que cubra los daños y perjuicios de los trabajadores que sufran un accidente laboral.
Es aconsejable que la cobertura sea adecuada a los riesgos que entraña el desempeño del trabajo, es decir que si el trabajo de la empresa conlleva muchos riesgos, la indemnización que se contrate sea elevada.
¿Quién paga la indemnización por accidente laboral?

El obligado al pago es la empresa y la compañía de seguros que tenga contratada al efecto.
La empresa debe comunicar a su compañía de seguros el accidente para que tenga conocimiento, haga seguimiento del mismo y entregue la indemnización contratada si considera que procede.
¿Qué debe hacer la compañía de seguros?
Lo lógico es que haga un examen médico del accidentado, así como un seguimiento de sus lesiones y que cuantifique las lesiones y secuelas.
El pago de los intereses de la indemnización por accidente laboral se regula por la ley de contrato de seguro.
¿Cuándo deberá pagar la aseguradora los intereses del artículo 20 de la ley del contrato de seguro?
Cuando incurra en mora, es decir, se retrase sin motivo alguno en el pago de la indemnización.
Analicemos un caso real:
Un trabajador sufre un accidente laboral el 31/05/2021; la inspección de trabajo califica el accidente como grave y responsabiliza a la empresa por las falta de medidas de seguridad.
La compañía de seguros examina las lesiones y secuelas del trabajador y las cuantifica en cantidad superior a la cobertura máxima de la póliza de seguros.
La aseguradora tiene una cobertura máxima por trabajador accidentado de 600.000 €, que entrega con fecha 06/09/2024.
El juez considera que ha existido mora y condena a la aseguradora a pagar el interés sobre los 600.000 € del artículo 20 de la ley del contrato de seguro.
¿Qué dice el artículo 20 de la ley de contrato de seguro?
Que, cuando se incurre en mora, la aseguradora pagará el interés legal incrementado en el 50% durante los dos primeros años desde la fecha del siniestro y el 20% desde el segundo año hasta el pago.
Sigamos con el caso:
Desde 31/05/2021 hasta 31/05/2023, el interés legal + 50 % = 4’5%= 55.005 €.
Desde 31/05/2023 a 06/09/2024, se aplica el 20% sobre 600.000 € = 152.876 €.
La sentencia condena a la aseguradora a pagar el total de 207.881 € en concepto de intereses sobre los 600.000 € ya pagados.
¿Cuándo tiene que pagar la aseguradora para no incurrir en mora?
El artículo 20.3 LCS dice:
–En el plazo de tres meses desde la producción del siniestro o
–Dentro de los cuarenta días a partir de la recepción de la declaración del siniestro.
¿Qué ocurre si la empresa no comunica el accidente a la aseguradora?
Dice el artículo 16 de la ley del contrato de seguro:
El tomador del seguro o el asegurado o el beneficiario deberán comunicar al asegurador el acaecimiento del siniestro dentro del plazo máximo de siete días de haberlo conocido.
En caso de incumplimiento, el asegurador podrá reclamar los daños y perjuicios causados por la falta de declaración.
¿Qué ocurre si la aseguradora demuestra fehacientemente que la empresa no le ha comunicado el siniestro en los plazos establecidos por la ley?
Que pagará los intereses desde la fecha en que la empresa le comunicó el siniestro.
Si no lo demuestra fehacientemente en juicio, tendrá que pagar al trabajador accidentado los intereses y después podrá reclamárselos a la empresa.
CONCLUSIÓN:
El pago de intereses en la indemnización por accidente laboral es un extremo relevante y puede suponer una gran cantidad de dinero para el trabajador. Asimismo la empresa debe ser diligente en la comunicación del siniestro a la aseguradora porque, en caso contrario, ésta podrá reclamarle el pago de los intereses abonados al accidentado.