La carta de despido ha de ser entregada al trabajador con todos los requisitos establecidos en la ley para desplegar sus efectos.
Es necesario conocer todos los requisitos de la carta de despido para garantizar la seguridad jurídica tanto de la empresa como de los trabajadores.
Requisitos mínimos que debe contener la carta de despido.

-Datos de la empresa y del trabajador, así como la fecha.
-Debe entregarse por escrito.
-Con una descripción clara, concreta y precisa de los hechos que sirven de base del despido.
-La fecha de efectos del mismo, es decir, el momento en que se hará efectivo.
Analicemos los diferentes despidos que puede contener la carta.
Despido disciplinario:
Vienen motivado por falta de disciplina del trabajador en su puesto de trabajo.
Se encuentra regulado en el artículo 55 y 56 del Estatuto de los Trabajadores.
La carta debe contener expresamente todos y cada uno de los motivos que conllevan el despido con indicación de la fecha en que ocurrieron.
Ejemplo:
Se despide al trabajador porque no ha asistido a su puesto de trabajo los días 20, 27 y 29 de septiembre del presente año. No se debe decir “porque no ha asistido a su puesto de trabajo en repetidas ocasiones”.
Es necesario concretar y especificar todo para no crear indefensión al trabajador.
Cuando el trabajador fuera representante legal de los trabajadores o delegado sindical procederá la apertura de expediente contradictorio, en el que serán oídos, además del interesado, los restantes miembros de la representación a que perteneciere.
También es aconsejable otorgar un trámite de audiencia previa o de alegaciones por escrito al trabajador para que puede alegar lo que a su derecho convenga a tenor de las imputaciones recogidas en la carta de despido.
Así lo viene exigiendo la jurisprudencia y el artículo 7 del Convenio 158 de la OIT.
Este tipo de despido no lleva aparejado ningún tipo de indemnización, por lo que no hay que ofrecerle nada al trabajador.
Despido por causas objetivas.
Viene motivado por causas económicas, técnicas u organizativas.
Se encuentra regulado en los artículos 52 y 53 del Estatuto de los Trabajadores.
Requiere:
Comunicación escrita al trabajador expresando la causa concreta.
Poner a disposición del trabajador, simultáneamente a la entrega de la comunicación escrita, la indemnización de veinte días por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de doce mensualidades.
Concesión de un plazo de preaviso de quince días, computado desde la entrega de la comunicación personal al trabajador hasta la extinción del contrato de trabajo.
Despido improcedente:
Cuando la empresa no tenga ninguna causa para despedir al trabajador, podrá entregarle la carta de despido sin motivo de despido.
Debe ofrecerle la indemnización de 33 días de salario por año trabajado y 45 días de salario si su antigüedad es anterior al 12 de febrero de 2012.
La indemnización tiene un máximo de 24 mensualidades.
Ejemplo:
Se despide a un trabajador que tiene una antigüedad en la empresa desde el 30 de septiembre del año 2000.
El salario es de 3.000 € al mes, es decir 100 € al día.
La indemnización será de 45 días x 100 € por año trabajado (desde el 30/09/2000 hasta el 12/02/2012) y de 33 días x 100 € por año trabajado (desde el 13/02/2012 hasta el 30/09/2025).
En este caso, sólo se le tendrá que pagar la indemnización de 24 mensualidades, ya que supera el tope máximo.
3.000 € x 24 = 72.000 €.
La carta de despido debe contener el finiquito.
¿Qué es el finiquito?
Son las cantidades debidas al trabajador a fecha de la extinción de su relación laboral, como pagas extraordinarias, días de vacaciones que queden por disfrutar, horas extras, salario, etc.
La carta de despido debe decir que tiene a su disposición el finiquito correspondiente, desglosado y cuantificado.
¿Qué ocurre si el trabajador no quiere firmar la carta de despido?
No pasa nada.
La carta sigue desplegando sus efectos desde el día en que el trabajador tiene conocimiento de la misma, ya sea por la entrega física con testigos, burofax, email, etc.
El trabajador puede recibirla y firmar “no conforme”, lo que supone que tiene conocimiento de la misma, pero que no está de acuerdo y la impugnará.
CONCLUSIÓN:
La carta de despido debe cumplir unos requisitos mínimos de forma y fondo que son cruciales para que la empresa no tenga que hacer frente a la indemnización de un despido improcedente. Hay que concretar y detallar todos los motivos del despido. Consulte a un abogado especialista tanto si es empresa como trabajador.